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sábado 25 de junio de 2011

¿LA CLASE POLÍTICA SALVADOREÑA?

Debido a los últimos acontecimientos de índole política en nuestro país han surgido grandes monólogos, discursos, preguntas, incertidumbres, expectativas e indignaciones por parte políticos, juristas, empresarios, filósofos y ciudadanos, que perturban la conciencia de  nuestro pueblo. Pero más común se ha hecho el uso  de una palabra tan “NORMAL” pero de gran significado, que nos obliga investigar y meditar en ella, como en sus efectos, y me refiero a la de "CLASE POLITICA".

Este concepto fue acuñado por G. Mosca de “CLASE POLÍTICA”. Para él, la élite es una clase social política organizada, que la hace destacar de las masas. Para él, esta clase monopolizaba el poder político, y controlaba el acceso a la élite de manera burocrática. Afirma que aunque cambie el sistema político, la élite dominante sigue existiendo. El concepto de "clase política", se complementa con los conceptos de "lucha por la preeminencia" y de "fórmula política"

Consideraba que la democracia es útil como MÉTODO DE SELECCIÓN DE ÉLITES, pero la percibe como UN MAL MENOR, comparado con otros sistemas. Mosca hizo una afirmación muy atrevida: que la monarquía y la democracia SON REGÍMENES APARENTES, y que el único régimen político real es el de LA MINORÍA QUE GOBIERNA A LA MAYORÍA, y a esa minoría la llamó clase política. Esa minoría puede dominar a la mayoría porque está organizada, es dinámica y consciente de sus objetivos.

Por lo que en conclusión existen dos clases de personas: LOS GOBERNANTES Y LOS GOBERNADOS. La primera, que es siempre la menos numerosa, lleva a cabo todas las funciones políticas, monopoliza el poder y goza de las ventajas que a él están unidas; mientras la segunda, más numerosa, está dirigida y regulada por la primera en modo más o menos legal.

Muchos hacen un llamado a la CLASE POLÍTICA a reflexionar, otros que existe una crisis partidaria, otros que la clase política de esta país debe de ser respetuosa del Estado de Derecho y acatar las resoluciones de la Sala de lo Constitucional. Los partidocratas dicen que la clase política está gobernando para la gente, para el pueblo y son defensores de la constitución.

No podemos negar  que es evidente que las resoluciones de la Sala de lo Constitucional  han trastocado los intereses de esta clase política, que ya se consideran legitimados dentro del sistema democrático salvadoreño y sus prácticas “NORMALES”. Tenemos diputados desde 1983 de  La Asamblea constituyente a los cuales otros despectivamente les han designan LOS DINO DIPUTADOS, ya que se reúsan a su extinción haciendo malabares lazarinos de nacer de nuevo con otros colores pero con la misma intención MANTENERSE DENTRO DE LA CLASE POLITICA y seguir gozando de sus privilegios y chanchullos.

Esta clase política, sabe perfectamente que la Sala a LIMITADO SU  PODER DISCRECIONAL Y SIN CONTROL que han ejercido durante mucho tiempo y  por ello no quieren permitir un VERDADERO CONTRAPESO DEL PODER PARTIDARIO. Lo que implicaría la pérdida del SATUS CUO de privilegios y beneficios inherentes a sus cargos. En buen salvadoreño a TRABAJAR PARA  PODER COMER como la mayoría de la gente.

En democracia NO EXISTE TAL CLASE POLITICA ese es un invento por legitimar el poder concentrado en cada jefe de fracción que controla a cada uno de sus miembros de su bancada, y es hasta ahí donde al pueblo le llega su "Delegación Soberana del Poder". Porque para nadie es un secreto que votar independientemente como diputado que representa al pueblo es una sentencia de muerte y una traición para el partido, en menoscabo y la displicencia del clamor popular.

Se necesita entonces un cambio no de partidos, ni la desaparición de los mismo, ya que son instituciones propias del sistema, un mal necesario, y un mal menor en comparación con otros sistemas políticos; sino mas bien de tipo GENERACIONAL DE PERSONAS DENTRO DEL ORGANO LEGISLATIVO con otra esencia, sin raices de amargura, sin hambre y sed de PODER (Politico-Economico), con mente racional, analitica y critica, capaces de generar una nueva visión de un mejor El Salvador. Por eso es que ahora que la Sala de lo Constitucional  nos ha restaurado el Poder de Decidir directamente por personas, (aunque los partidos prefieren por bandera) debemos ejercerlo sabiamente, para renovar de tajo esta Asamblea, incluyendo personas reconocidas como candidatos independientes.


ESPERO SUS COMENTARIOS.....¡EXITOS!

¡ELCAMBIO.....PARA MIS AMIGOS ARENEROS!

Cambiar es una ACCIÒN como un EFECTO el cual se puede definir como “la Modificación de una cosa para convertirla en algo distinto u opuesto: Variación o alteración de un estado por otro: Sustitución o reemplazo de una cosa por otra”.

 El cambio no es apropiación de ningún Partido o Instituto Político “Es la necesidad intrínseca del ser humano de generar mejores condiciones para vivir mejor”, “Son las acciones que determinan las decisiones de una persona, grupo o país hacia un rumbo distinto, cuando lo que está sucediendo no es lo esperado”, “Cíclicamente es el reajustar el rumbo cuando se ha Perdido”.

Si la mayoría de salvadoreños aclamaban y querían un cambio es porque lo que estaba sucediendo en su entorno no llenaba sus expectativas, (su ideal de vida y sus esperanzas). Si ARENA fue lo que se  cambio es solamente un efecto de la acción del cambio de los salvadoreños, el cual se encarnó en el partido de oposición y su candidato emblemático MAURICIO FUNES quien supo y aprovechó o sea se valió del sentimiento oportuno en la mente de la gente de "Un Cambio"; o sea que ARENA ya no era una alternativa dentro de sus expectativas que generaria el cambio tan esperado. Y OJO, No de partido, sino de mejores deciciones que mejorariàn las condiciones de vida de este pueblo.

ARENA tiene que aceptar este hecho y  NO negarlo o refutarlo, ni mucho menos utilizar arbucias propagandisticas de terror y miedo (bueno que aveces le han funcionado) sino ofrecer y desarrollar un NUEVO PROYECTO con nuevas personas, que hagan creible su propuesta politica de UN CAMBIO VERDADERO que de respuesta a las espectativas de la gente.

Al contrario debe de ser una lección aprendida para contestarse ¿Qué era lo que estaban haciendo mal? Y cambiar internamente  para  escuchar la voz popular, ya que al parecer el efecto del cambio no está siendo el esperado por la acción del cambio del cual tambien ARENA ES COORESPONSABLE de sus efectos NEGATIVOS en el presente. Ya que ARENA en  mi parecer, no puede ser precursor del CAMBIO sin ARREPENTIMIENTO de sus paropias malas politicas en el pasado y en el presente.

Es difícil objetivamente decir si el cambio fue malo o no, ya que queramos o no ha tenido algunos efectos positivos que era necesario cambiar, y que solamente con un cambio de politica de gobierno se podía generar las condiciones mínimas de nuevo ESPECTRO POLITICO.

Aclaro que no soy FRENTUDO y nada que se le parezca, solamente quiero pensar objetiva y fríamente en el análisis de estos cambios que se esperan y  anhelamos todos los ciudadanos dentro de una CRISIS PARTIDARIA EN CUANTO A LA CREDIBILIDAD PARA EL CIUDADANO.

Si ARENA quiere encarnar el sentimiento del cambio (POR QUE NINGUN PARTIDO ES DUEÑO DEL MISMO) como el FMLN lo hizo en su momento. ES NECESARIO que se contesten la siguiente pregunta: ¿Está realmente ARENA dispuesta de fondo a un  cambio de mentalidad y de actitudes, que implique la sustitución de algo viejo por algo nuevo? Por lo que si se ve de ese modo suele estar cargado de connotaciones positivas (!si quieren¡); aunque también implica la incertidumbre de una situación desconocida (resistencia de facciones al cambio interno), por lo que si se ve de ese otro modo se carga de connotaciones negativas. (MAS DE LOS MISMO POR LO CUAL SE CAMBIARON)

Saludos a mi linda gente de La Unión, independientemente de su ideología partidaria…EXITOS.

ESPERO SUS COMENTARIOS....

jueves 12 de mayo de 2011

PDC Y PCN: Y SU GALLINA DE LOS HUEVOS DE ORO

Todos los salvadoreños estamos a la expectativa de la sentencia de la Sala de lo Constitucional que ordena iniciar el procedimiento de cancelación de los partidos más históricos de El Salvador, o sea, el PDC y el PCN. Tomando en cuenta que bajo cualquier análisis para que estos partidos sobrevivan necesitan un decreto de “SALVATAJE II” similar al que se inventaron en el 2004, lo cual significa, una vez publicada la sentencia nosotros le hacemos la trampa, para que no tenga el efecto que la ley dice que debe de tener (Código Electoral) torciendo la misma ley a su gusto. Total ellos son quienes fabrican las leyes.

Al seguir las ideas y negociaciones propuestas de compraventa, perdón de negociaciones políticas,  entre los ILUSTRES PADRES DE LA PATRIA para darle vida al decreto “SALVATAJE II LA RESURRECCIÓN”, los políticos en la  Asamblea Legislativa están evidenciando sus desvalores morales y éticos, además de su ignorancia jurídica y del mensaje político negativo que refuerza la ya agudizada crisis partidaria en cuanto a su credibilidad y confianza por el electorado. Así como la propuesta de reformar la Ley Orgánica Judicial (LOJ) para que las resoluciones de la Sala de lo Constitucional solo se puedan tomarse por UNANIMIDAD ..!Gueeeeee!! Que bestialidad de los iluminados, eso significaría un paro técnico en la Sala, ya que, las decisiones se toman por mayoría, ya que si no, la mora judicial llegaría a tener repercusiones insalvables. Por Ej. Esta demanda de inconstitucionalidad del 586 se tardo 6 años para resolverse por mayoría, hagaAAAA! y si fuera por unanimidad Castaneda hubiera tendido la llave para que esta Sala no resolvería todo lo que ha resuelto hasta la fecha. ¿Eso es lo que buscan? ¿Eso es democracia, Estado de derecho?

Pero eso no es todo también han propuesto reasignar a los magistrados que integran  la Sala de lo constitucional  para que estos cuatro dicen: dejen de estar afectando nuestros intereses…!hoohooo! perdón la democracia y estabilidad del país. Ya que por ahí anda uno que si llena los requisitos de las cúpulas, y que incluso  los va a meter presos a esos cuatro magistrados.... y con lo cual todo será mejor y más trasparente por la seguridad del pueblo salvadoreño.......¿Quien será?

  La demagogia, las falacias en sus discursos, las perversidades y la prevalencia de sus intereses personales y partidarios están a la luz del día; ya ni siquiera se preocupan por disimular sus chanchullos y barrabasadas. Prácticamente NULIFICAN y MANIPULAN la voluntad del pueblo…  pero sobre todo nos damos cuenta de ¿Por qué estamos los salvadoreños como estamos? O sea bien JODIDOS con tanta idioteces.

Ya los partidocratas plantearon dos posibles soluciones por medio de una “Ley Transitoria de Conservación de Inscripción de Partidos Políticos” Guaaaau!! Además una reforma al 586 agregándole un par de incisitos mas que les permita conservar todo lo que ya tienen y además reinscribir a un partido que este en proceso de cancelación Guaaaau!! O sea que no ha sido cancelado pero que al iniciársele el tramite se solicite su reinscripción y por tanto, al fin de cuentas no se proceda a cancelarlo y LISTO…! Mi Dios!.. Esto no me lo enseñaron en la Universidad.

Pero aquí el asunto es que tanto PDC Y PCN a plena vista de todos  están negociando con el FMLN, GANA Y ARENA en sus encerronas en la Asamblea para repartirse la COSA PUBLICA, (lo que es del pueblo) significando que las plazas e instituciones que tienen estos dos partidos en crisis de existencia se repartirían entre los otros, siendo la más emblemática LA CORTE DE CUENTAS del PCN y la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLÍCA del PDC, PERO QUE GANA TAMBIEN LA QUIERE…..Y ESTO ES, ¡SI QUIEREN! De todos modos una vez muertos jurídicamente nosotros ARENA, GANA Y FMLN  nos repartimos el despojo…..!ja..ja!... Como dijo el Divino Maestro: "el que esté libre de pecado que tire la primera piedra"

Al parecer  esta coyuntura en nuestro país se asemeja al cuento de la Gallina de los huevos de oro en donde nada ni nadie debe tocarla y verla, solamente su dueño, ya que, sus huevos son tan valiosos que no importa si se pierden otras cosas de valor, pero no la “Gallinita de los huevos de oro”,  porque para muchos partidocratas los partidos representan eso, SU GALLINA DE LOS HUEVOS DE ORO, lo cual significa “Su modo de vida”

viernes 6 de mayo de 2011

LA CANCELACIÓN DEL PDC Y PCN COMO PARTIDOS POLÍTICOS. Un analisís Independiente

La Sala de lo Constitucional de la CSJ a dado otro giro magistral a la vida política del país, con la sentencia que permite iniciar el proceso de desinscripción de los Partidos más Antiguos del país como son: La Democracia Cristiana (PDC) y el de Conciliación Nacional (PCN), por no haber alcanzado el  3% como mínimo de los votos validos en la elección del 2004, siendo su consecuencia jurídica su cancelación IPSO IURIS o sea de PLENO DERECHO, conforme al procedimiento que estaba vigente en el Código Electoral (CE) del 2004 en sus artículos 182 numeral 3 y 7 del CE.

Pero como efecto lógico los lideres de estos partidos han iniciado una campaña mediática de desacreditación de la sentencia misma emitida por la Sala de lo constitucional que declaro la inconstitucionalidad del Inc. 2 ° del Decreto 586 que permitía a los partidos afectados (PDC-CDU Y PCN) su eminente cancelación en aquel entonces. Siendo Que al iniciar el trámite de cancelación las cúpulas partidarias en el 2004 se ampararon ante la sala de lo constitucional en ese entonces la cual suspendía el acto reclamado, no obstante no se había emitido resolución en ese sentido (no se configura el agravio), pero que aun así, la Sala de ese entonces LOS AMPARO BAJO/ 312- 313 de 2004, bajo la configuración de INSEGURIDAD JURIDICA por no haber fundamentado el TSE la resolución que de manera oficiosa sustentaba el inicio del procedimiento de desinscripción del PDC-CDU en coalición y el PCN.

Es por ello que el CDU pedio su desinscripción para nacer luego bajo el decreto 586 inc. 1° como el Partido Cambio Democrático (CD) al cual no se sometieron a dicho procedimiento el PDC ni el PCN. Pero no perdamos de vista que los amparos del PDC y PCN en el 2004 la sala no conoció y amparo de FONDO declarando inconstitucional Los Artículos del CE específicamente el 182 numeral 3 y 7 del CE, ni tampoco el procedimiento, ni  que afectaba el pluralismo político del art.85 de la Cn, sino que fueron amparados por su de FORMA de la resolución del TSE que habría el procedimiento, habilitando al  TSE a proseguir con el trámite de Cancelación una vez fundamentada una nueva resolución.

Pero he ahí el problema y el garrafal error el TSE…. no Continuo el procedimiento de Cancelación sino que emitieron una nueva resolución en donde justificaba que era necesario que existieran más partidos, porque así se respetaba el PLURALISMO del art. 85 de la Cn. o sea que el TSE fue quien omitió seguir el procedimiento y fundamentaron lo que los partidos querían por compraventas políticas y no jurídicos; y fue de esa manera que siguieron existiendo hasta la fecha. Y eso son los famosos amparos que los partidos alegan que les da vida, como ya analizamos NO ES CIERTO.

Muy al contrario, Siempre estuvieron DESANPARADOS TODO ESTE TIEMPO y no querían saberlo o por lo menos no lo vieron venir. Lo que Sala digo es:  que esos partidos que no lograron el 3% en las elecciones del 2004 han dejado por un lado la voluntad del pueblo el cual manifestó su voluntad en las elecciones de ese año y el cual fue contundente al dejar fuera a los partidos que no llegaron al % requerido para poder existir, y que somos nosotros los soberanos y  NO LAS CÚPULAS PARTIDARIAS las que va a decidir cuando se cumplen la ley Electoral y cuando no…..y por lo tanto debe (mandato) aplicárseles la sanción que estaba vigente del art 182 numeral 3 y 7  CE para la elección del 2004 el significa CANCELARLOS, porque los amparos 312 y 313 de 2004 NUNCA DECLARARON QUE DICHO PROCEDIMIENTO NO DEBIA DE APLICARSELES y mucho menos en su parte resolutiva lo contempla. Significando que siempre quedo esa puerta abierta, la cual es la que Sala con todo fundamento y legalidad a fallado conforme a derecho y razones suficientes.

Dependerá ahora si el Tribunal Supremo Electoral (TSE) si tiene algo de Supremo, y si cumple con la sentencia, aplicando la consecuencia jurídica que la Sala dice que corresponde. Ya que, por lo que se ve venir, quieren hacer otro chanchullo como el del 2004 en donde el TSE no siguió con el trámite, y se fundamento una nueva resolución que beneficiara a los partidos afectados.



Siendo que  la única manera de que sobrevivan hoy por hoy, es que el TSE vuelva hacer los mismo que en el 2004, o resignarse a RECOGER LAS FIRMAS PARA INSCRIBIRSE DE NUEVO pero no con los requisitos, del 586, sino con los actuales del CE, no pudiendo utilizar sus logos, colores y emblemas, debido que el art 152 del Código Electoral prohíbe por el plazo de un año después de desinscrito un partido usar  sus logos y distintivos (esa son las reglas del CE vigente)…Pero con la diferencia que hoy todos están a la expectativa de dicho procedimiento…..

y  NADA DE SALVATAJES.  ¿Bueno haber que dice la historia?….!!! Y LOS MAGISTRADOS DE LA SALA DE LOS CONSTITUCIONAL MI RESPETO…DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO EN ACCIÓN GUEEEE!!! QUIENES LO HUBIERAMOS IMAGINADO…..!!!

domingo 17 de abril de 2011

EN DEFENSA DE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL FRENTE A LA CRISIS DE LA CSJ


Introducción; 1. Alcances Constitucionales; 2. La CSJ y la Sala de lo Constitucional;  2.1    Los    Magistrados    Suplentes; 3. Análisis    de    Tipicidad    de    la    Denuncia. 4. Repercusiones Actuales;  4.1. Jurídicas: 4.2. Políticas; 5 Conclusión. 6. Bibliografía

INTRODUCCIÓN:
Los  conflictos  internos  en  La  Corte  Suprema  Justicia  de  El  Salvador  (CSJ)  como  máximo  Tribunal  ha  llegado  a  lo  absurdo,  irracional  e  impensable  dentro  de  un  país  que  pregona  un  Estado  de  Derecho  y  el  avance  de  sus  instituciones  en  democracia  y  credibilidad jurídica. 

Pero es el caso que las diferencias entre los cuatro Magistrados de la  Sala de lo Constitucional Vs. Magistrado Presidente de la Sala de Lo Penal  Ulices del Dios  Guzmán  y  Compañía,  se  han  zanjeado  al  punto  de  la  confrontación  y  de  la  beligerancia  declarada,  prevaleciendo  los  intereses  personales  y  obscuros  de  algunos  Magistrados  que  queriendo obtener el beneplácito de los poderes ocultos ponen en peligro la estabilidad  institucional del Órgano Judicial y por ende la del país entero. 
  

Ya  desde  la  huelga  de  los  trabajadores  judiciales  se  deslumbraba  el  conflicto  de intereses  y de lucha por el poder dentro de la CSJ, ello cuando un grupo de Magistrados  encabezados por Ulices del Dios Guzmán crearon una mesa paralela de negociación con los  sindicalistas   acompañado   de   ataques   mediáticos   despectivos   en   los   medios   de  comunicación en contra de sus pares de la Sala de los Constitucional. Pero esos hechos al  parecer  solamente  eran  el  principio  de  un  sisma  interno  que  culminaría  con  un    acto  histórica Y sin precedentes, no solamente en EL Salvador sino a nivel Latinoamericano y el  Mundo entero. 

Según  medios  de  prensa,  el  llamado  grupo  de  los  nueve  ya  han  desconocido  al  presidente de la CSJ y a los Magistrados de la Sala de lo Constitucional e incluso les han  anulado sus resoluciones. 1   Este dos de Abril de dos mil once se publicó la noticia en la Prensa Grafica de la  osadía de algunos Magistrados encabezados por Ulices del Dios Guzmán  (según lo dicho  por  ese  periódico)  de  denunciar  atimoratamente  a  los  cuatro  Magistrados  que  integran  la  Sala  de  lo  Constitucional,  José    Belarmino  Jaime,  presidente  del  Órgano  Judicial,  la  CSJ  y  de  la  Sala  de  lo  Constitucional;  Florentín  Meléndez,  Edgar  Sidney  Blanco  y  Rodolfo Ernesto González. Sin embargo,  en el  texto de la denuncia, según la  FGR, no  existe la tipificación de ningún delito en específico.  

 La denuncia fue interpuesta luego de  que  los  Magistrados  de  la  Sala  de  lo  Constitucional  se  negaron  a  entregar  a  según  ese  periódico a sus suplentes el expediente de una demanda de Amparo Constitucional contra la  misma Corte, interpuesta en 2008 por el ex empleado Hugo Salvador Zelaya Monteagudo.


En este enlace puedes ver o descargar el Documento completo de este articulo:

 http://www.scribd.com/full/52206658?access_key=key-16vjpafxape7wo5ure8l

El PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA EN EL PROCESO PENAL SALVADOREÑO 2011


El nuevo código procesal penal que entro en vigencia en El Salvador tiene como fundamento la eficiencia en el procesamiento de personas a los cuales se les atribuye un delito. En razón del PRINCIPIO ACUSATORIO el cual trata de establecer los roles formal y material del Ministerio Público Fiscal como organismo encargado según la Constitución  del "monopolio de la investigación". 

Pero resulta ser paradójico, ya que, al potenciar el principio acusatorio del art. 5 del CPP y dejar atrás los resabios de un sistema mixto (inquisitivo- acusatorio) significa que es la fiscalía la encargada de desarrollar todo un proceso penal  impulsado según cada caso, por medio del requerimiento hasta su acusación formal.

Siendo entonces que los jueces frente a la FGR y la Defensa solamente juegan un rol constitucional de eso mismo, de jueces, a quienes se les presenta la evidencia para su valoración objetiva según su saber y entender bajo el sistema de valoración de la sana critica. 

El código procesal penal derogado del 98 suponía según los eficientistas excesivas garantías o una visión HIPER-GARANTISTA desproporcionada en relación a las garantías y principios del IMPUTADO, dejando relativizada, excluida o marginada a la misma victima dentro del proceso.

Es por esta razón que  el legislador introdujo el PRINCIPO DE DIGNIDAD HUMANA en el art. 3 del NCPP, con una construcción de equidad razonada a esa desproporción que a muchos criticaban a favor de los imputados. Y que al final de cuentas se construyo de la siguiente manera: 

Art.  3 del CPP,  “El imputado y la victima tienen derecho a ser tratados con el debido respeto de su dignidad humana, especialmente en lo relativo a su autonomía personal e integridad física y moral”
Es por ello que sistemáticamente se trato de igualar y dar equidad a este principio, más allá del tecnicismo formal, y equiparar una visión integradora de derechos  tanto para la víctima como para el imputado. En donde la victima e imputado tiene por principio procesal la misma calidad y dignidad humana, tratando de romper la visión de apropiación de los principios y garantas procesales como de manera exclusiva a favor de los imputados y dando reconocimiento a la dignidad a favor de  la  víctima.

Esta sería la diferencia principal en este sentido entre el proceso penal derogado y el proceso penal vigente. Aunque haya algunos autores que no le dan mucho significado a esta introducción, ya que, según ellos, ya existían los derechos de la victima de manea taxativa, por lo que solamente es una significación formal, más que otra visión procesal diferente. 

 ¿Qué debemos entender por PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA?
Debemos entender como PRINCIPIO el primer instante del ser de una cosa. Punto considerado primero en una extensión o cosa. Fundamento, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. Siendo entonces que este principio en el proceso penal salvadoreños debe ser el punto de partida de toda aplicación e interpretación procesal formal y material, en el cual se fundamente cualquier acción o decisión judicial que influya en los derechos fundamentales de las personas (dignidad), que permita la potenciación de mecanismos de protección y de limite del poder del estado.

EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL no está excluido de la aplicación de este principio, sino más bien al contrario, es de aplicación integral y universal derivado de los DERECHOS HUMANOS como garantía al límite de las actuaciones de su poder institucional. El cual no es absoluto ni debe de ser arbitrario, debido a que es parte de la naturaleza misma del Estado de Derecho el cual se manifiesta por el límite del IUS PUNIENDI que se visualiza  en  las instituciones las cuales deben de limitar su poder y legitimar sus actuaciones a la Constitución, los tratados y las leyes. Generando un ambiente de respeto a esas condiciones mínimas dentro del proceso penal.

Procesalmente hablando este principio de dignidad humana se potenciara por parte de la FGR en aquellos casos de victimas especiales o sea reconocidas por su  mayor vulnerabilidad como son niños, mujeres y adultos mayores. Ya que el nuevo proceso penal permite por ejemplo tomar la declaración de un menor en video y que sea este video el que se reproduzca en la vista pública. Así como también que el interrogar un menor tal como el código anterior lo permitía también sea acompañado de una persona de su confianza en el interrogatorio o por un psicólogo.

Es también valido decir que FGR en razón de la coyuntura que nuestro país vive de violencia y delincuencia descontrolada, no desnaturalice este principio solamente a su conveniencia, como herramienta procesal de culpabilidad en detrimento de los principios y garantías a favor de los imputados que se justifica por medio del principio de presunción de inocencia en el proceso, el cual exige un respeto físico y moral por parte de la PNC y  la FGR de esos derechos inherentes a todo persona.

Primeramente habrá que contextualizar que El Salvador es ratificador de instrumentos internacionales de derechos humanas, siendo entonces que El Derecho Procesal Penal no podía quedar al margen del desarrollo histórico de los derechos humanos y es así como se comienza a desarrollar todo un pensamiento crítico del formalismo dominante en el ámbito del proceso penal, que garanticen el respeto del hombre como titular de derechos derivados de su esencial cualidad de persona humana de su inherencia que no puede desconocerle en su condición fundamental de persona. Siendo en síntesis que las normas procesales de naturaleza penal están íntimamente ligadas a la PERSONA HUMANA y por ello vinculadas a la Constitución de cada Estado, y a la vida de cada sociedad, ya que, el proceso penal a diferencia de otros, está íntimamente relacionado con la persona humana.

Ya que como lo afirma Carnelutti, “Tal situación de mimetización supera el ámbito de lo formal y en lo práctico se abandona al tecnicismo jurídico del proceso, sin atenerse a la situación real y material del hombre que sufre en la prisión mientras se encuentra procesado”

En sentido lato DIGNIDAD significa autonomía propia del ser humano; La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar la religión, sexo, condición social. Por otra parte esos VALORES justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad están indisolublemente unidos por su raíz y fundamento: el valor de la dignidad de la persona humana es intangible y solamente se visualizan por medio de sus manifestaciones más básicas  EL RESPETO Y LA TOLERANCIA

De ahí que la LEGITIMIDAD Y FUNDAMENTO de un derecho humano,  o el derecho a la integridad fisica y moral no esté en la exclusiva referencia a un determinado valor (vida o justicia o seguridad o libertad) sino en la necesaria referencia a todos los valores.

Otra visión formal del introducir un principio tan significativo como el de dignidad humana fue reconocer que el proceso penal salvadoreño goce de principio y valores que humanizan e proceso penal, debido a las críticas de una relajación en las garantías  procesales de los imputados, las cuales no son justificables frente IUS PUNIENDI del estado, ya que, ninguna garantía es demasiado frente a ese poder.

Materialmente hablando de este principio de DIGINIDAD HUMANA se complementa con el principio de presunción de inocencia a favor del imputado en donde no obstante estar siendo procesado tiene que ser tratado como inocente y no se le denigre física y moralmente su dignidad personal, como un valor intangible inherente a su persona. Pero al mismo tiempo una vez condenado, se le siga considerando persona y su dignidad le sea resguardada a través de las obligaciones positivas del estado.

Así mismo las victimas a recibir directamente la conducta reprochable en sus derechos y en su dignidad, tienen derecho al acceso a la justicia, a ser oídas e intervenir en el proceso penal  en las mismas condiciones de igualdad que el imputado y que se le reconozca su dignidad dentro de su calidad de víctima. Siendo entonces que los jueces tienen el deber de ponderar la igualdad de la DIGNIDAD HUMANA del imputado y las victimas dentro del proceso penal salvadoreño